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Introducción

La consolidación del derecho internacional de los derechos humanos ha determinado dos avances importantísimos tanto en el ámbito del derecho internacional público como en la comprensión de los propios sistemas internacionales de protección de los derechos humanos. El primero de ellos es el reconocimiento del individuo como sujeto del derecho internacional, es decir, la afirmación de los particulares como titulares de derechos, así como de la capacidad jurídica suficiente para reivindicar su protección, en el escenario internacional. El segundo, consecuencia del anterior, la configuración de dichos aparatos internacionales como verdaderas jurisdicciones al servicio de los particulares, más allá de su concepción clásica como instancias creadas por y para los Estados.
 

Justamente gracias a esta nueva concepción hoy podemos entender mejor el papel de garante que asumen los tribunales internacionales al erigirse como instituciones llamadas a lograr la protección de los derechos humanos a través de la tutela del derecho de acceso a la justicia cuando tramitan una petición individual. No obstante, la pregunta que nos inquieta es ¿realmente estos órganos judiciales cumplen las garantías mínimas para asegurar el derecho de acceso a la justicia – y, por lo tanto, para cumplir su cometido-?

Responder este interrogante es nuestro principal objetivo. Por tal razón, nos concentraremos en mostrar el actual funcionamiento de los tribunales internacionales de derechos humanos y, en especial, sus aciertos y tropiezos durante el ejercicio de su competencia contenciosa.  Tal análisis nos permitirá saber si, a la luz de los parámetros que se desprenden de la propia jurisprudencia internacional respecto de la garantía del derecho de acceso a la justicia, dichos órganos satisfacen o no esta prerrogativa al desempeñar sus funciones; y en caso de que sean precisos algunos ajustes, nos ayudará a reconocer las reformas más aptas para que los sistemas cumplan cabalmente su encomienda.


Además, nuestro trabajo también tiene como fin ayudar a superar el vacío causado por la ausencia de análisis comparativos que permitan hacer una retroalimentación de las experiencias de los ordenamientos más consolidados en materia de protección de los derechos humanos, el europeo y el americano. Nos interesa vislumbrar puntos en común que nos den luces en la comprensión de estos sistemas, así como en el diseño de propuestas útiles que ayuden a conseguir su fortalecimiento, sin olvidar que estamos ante dos aparatos que, aún cuando son idénticos en cometidos y similares en su estructura, difieren sustancialmente en el contexto en el que sobreviven y las realidades a las que se enfrentan. 


https://drive.google.com/file/d/1SfcFqieGpFip7j1Mq5dHlc1NOTXK_kaq/view?usp=sharing
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